ESCUELA DE POSTGRADO
DOCTORADO EN GESTIÓN PUBLICA Y GOBERNABILIDAD

TITULO:
Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones

CURSO:
PIP de la Administración Pública

DOCENTE:
Dr. Cesar Augusto Chambergo Chanamé

ALUMNOS:
Arango Llantay, Miguel
Koo Labrin, Carlos
Llaque Tirado, Albert Charles
Málaga Espejo, Richard Pedro
Ruiz Zamora, Carlos Manuel

CAJAMARCA - PERÚ

2018








INTRODUCCIÓN

Actualmente gran parte de las instituciones públicas orientan sus acciones a dar solución a las necesidades básicas de la población bajo su jurisdicción, principalmente en salud, educación, empleo y vivienda. Además, se orientan a otras acciones que contribuyan a fortalecer las capacidades humanas y la institucionalidad. Las acciones de estas instituciones requieren ser canalizadas por profesionales y técnicos con capacitación adecuada para contribuir en la atención de las demandas sociales, lo que conlleva identificar las necesidades e interactuar activamente con la población. En este proceso son fundamentales los proyectos de inversión pública, entendidos como los instrumentos de gestión que dan solución de los problemas identificados en la población objetivo, buscando mejorar sus condiciones de vida.

En este sentido, la programación, formulación, evaluación y ejecución de los proyectos de inversión pública se rigen bajo el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE PERÚ, creado por el Decreto Legislativo N° 1252 – que derogó La Ley Nº 27293 - Ley del Sistema Nacional de Inversión Pública; y su Reglamento creado por Decreto Supremo N° 027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto, que tiene por objetivo cerrar brechas sociales, tener procesos más ágiles y una formulación de proyectos más simple, un seguimiento y evaluación más eficiente y un mayor trabajo articulado entre las autoridades. Todo esto permite orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios y la provisión de infraestructura necesaria para el desarrollo del país.

El presente trabajo consta de dos partes: en la primera se establece el marco normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, y en la segunda se define sus principales características.  







I.       Base Legal

a)    Decreto Legislativo Nº 1252, publicado el 01.12.2016, crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

b)    Decreto Supremo Nº 027-2017-EF, publicado el 23.02.2017, aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº1252.

c)    Resolución Directoral N° 001-2017-EF/63.01, publicado el 08.04.2017 aprueba la Directiva N° 001-2017-EF/63.01 para la Programación Multianual.

d)    Resolución Directoral N° 002-2017-EF/63.01, publicado el 22.04.2017 aprueba la Directiva N° 002-2017-EF/63.01 para la Formulación y Evaluación.

e)    Ley N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.

II.       Características

2.1.  Finalidad:
Orientar el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de servicios públicos y la provisión de la infraestructura necesaria para el desarrollo del país.

2.2.  Ámbito de Aplicación:
Todas las entidades y empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación, con recursos públicos (Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales).

2.3.  Principales Definiciones:

a)    Programa Multianual de Inversiones (PMI): Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad funcional de un Sector, o a cargo de un gobierno regional o gobierno local. Horizonte mínimo de tres (03) años.

b)    Inversiones: Comprende a los proyectos de inversión y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de rehabilitación.

c)    Proyecto de inversión: Corresponde a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano, natural, institucional o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar, mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación.

d)    Brecha: Es la diferencia entre la oferta disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura natural) y/o acceso a servicios públicos y la demanda, a una fecha determinada y ámbito geográfico determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad y/o calidad.

e)    Estándares de Calidad: Características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por el órgano rector del Sector competente del Gobierno Nacional.

f)     Nivel de Servicio: Condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las características de los servicios públicos que serán provistos. Son establecidos por el órgano rector del sector competente del gobierno nacional.

g)    Meta: Es el valor numérico proyectado del indicador a una fecha determinada.

h)    Indicador: Medida cualitativa o cuantitativa observable, que permite describir características, comportamientos o fenómenos, a través de su comparación con períodos anteriores o con metas o compromisos. Dichos indicadores seguirán las pautas establecidas para los indicadores de desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados.



2.4.  Órganos del Sistema

a)    Órganos de las instituciones sectoriales, regionales y locales:

§  Órgano Resolutivo (OR): Es el titular de la entidad, y tiene las funciones de aprobar y presentar las brechas identificadas y los criterios para la priorización de las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del plan multianual de inversiones, designar a los responsables de la unidad formuladora y unidad de ejecución de inversiones, así como autorizar la ejecución de inversiones o elaboración de expediente técnico.

§  Oficina de Programación Multianual de Inversiones (OPMI): Tiene como funciones proponer criterios de priorización de la cartera de proyectos conforme a brechas y asignación de recursos, elaborar el plan multianual de inversiones, realizando la verificación y seguimiento respectivo.

§  Unidad Formuladora (UF): Es responsable de la fase de Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión, elaborar las fichas técnicas y estudios de preinversión, declarar la viabilidad de los proyectos de inversión, realizar los registros en el Banco de Inversiones, y aprobar inversiones que no constituyen proyectos.

§  Unidad de Ejecución de Inversiones (UEI): Es la responsable de elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el proyecto de inversión sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, elaborar el expediente técnico de las inversiones que no constituyen proyecto, es responsable de la ejecución física y financiera de las inversiones, mantener actualizada la información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante la fase de Ejecución, en concordancia con la ficha técnica o el estudio de preinversión.

b)    Organismo Rector del Sistema

§  Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): Tiene como funciones dictar normas y directivas, elaborar la metodología general ex ante y expost, definir los parámetros de evaluación, supervisar el ciclo de inversiones, gestionar el banco de inversiones, y brindar capacitaciones.

2.5.  Fases del Ciclo de Inversión
De acuerdo al artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1252, el ciclo de inversión consta de las siguientes fases:

2.5.1.    Programación Multianual:
§  Elaboración del Diagnóstico.
§  Objetivos.
§  Metas.
§  Horizonte mínimos 3 años.

2.5.2.    Formulación y Evaluación:
§  Formulación del Proyecto.
§  Evaluación.
§  Recursos para operación y mantenimiento.
§  Formas de financiamiento.
§  Registran y aprueban las inversiones en el Banco de Proyectos.

2.5.3.    Ejecución:
§  Elaboración expediente técnico.
§  Ejecución física y financiera.
§  El seguimiento de la inversión:
§  Sistema de seguimiento de inversiones.

2.5.4.    Funcionamientos:
§  Operación y Mantenimiento.
§  Provisión de los servicios implementados.
§  Evaluación ex post.





2.6.  Transición del SNIP a INVERTE.PE
Uno de los cambios principales en Invierte.pe es que para que se les otorgue una partida presupuestal a los proyectos de los gobiernos regionales y locales, lo único que tienen que cumplir es demostrar que estos cierran alguna brecha en infraestructura, salud, educación, entre otros, en sus localidades
Las obras se dividirán según su envergadura. "Las de baja complejidad van a necesitar solo una ficha técnica donde se desarrollen las principales características de la obra para aprobarlas rápidamente. Las de alta complejidad que serán de 15 mil UIT o más (S/ 60 millones 750 mil), conforme lo determine la unidad ejecutora, esas obras sí van a tener un expediente técnico a cargo de la unidad ejecutora".
Los gobiernos subnacionales, central o ministerios, serán los encargados de la parte ejecutiva. "El MEF solo interviene en el proceso de programación, lo que se pide es que la obra tenga un elemento de cierre de brechas, y en base a eso, se le da una asignación presupuestal". De acuerdo al titular del MEF, que sean las unidades ejecutoras las encargadas de los estudios y el desarrollo del proyecto, acelerará el proceso.

a)    Proyectos que pasan a invierte.pe
§  Términos de referencia para la elaboración del Perfil en elaboración o aprobados.
§  Estudio de Perfil en elaboración o con proceso de selección convocado.
§  Estudio de Perfil observado o aprobado Estudio de Factibilidad en elaboración o con proceso de selección convocado.
§  Proyecto declarado viable.

b)    Proyectos que permanecen en el SNIP
§  Proyectos que a la fecha cuenten con expediente técnico en elaboración o con proceso de selección convocado o en ejecución física.

Conclusiones
a)    La programación multianual de la inversión debe ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.

b)    La programación multianual debe establecer los indicadores de resultado a obtenerse.

c)    La inversión debe programarse teniendo en cuenta la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de inversión.

d)    Permite al MEF involucrarse donde se tiene que involucrar, que es en la asignación presupuestal y el MEF hoy día no se involucra en todo el proceso de inversiones, sino la unidad ejecutora que es el ministerio, el gobierno regional o local.

e)    Permite una implementación de las inversiones en un tiempo mucho más corto.




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