ESCUELA DE POSTGRADO
DOCTORADO EN GESTIÓN PUBLICA Y
GOBERNABILIDAD
TITULO:
Sistema Nacional de Programación
Multianual y Gestión de Inversiones
CURSO:
PIP de la Administración Pública
DOCENTE:
Dr. Cesar Augusto Chambergo Chanamé
ALUMNOS:
Arango Llantay, Miguel
Arango Llantay, Miguel
Koo Labrin, Carlos
Llaque Tirado, Albert Charles
Málaga Espejo, Richard Pedro
Ruiz Zamora, Carlos Manuel
CAJAMARCA - PERÚ
2018
INTRODUCCIÓN
Actualmente
gran parte de las instituciones públicas orientan sus acciones a dar solución a
las necesidades básicas de la población bajo su jurisdicción, principalmente en
salud, educación, empleo y vivienda. Además, se orientan a otras acciones que
contribuyan a fortalecer las capacidades humanas y la institucionalidad. Las
acciones de estas instituciones requieren ser canalizadas por profesionales y
técnicos con capacitación adecuada para contribuir en la atención de las
demandas sociales, lo que conlleva identificar las necesidades e interactuar
activamente con la población. En este proceso son fundamentales los proyectos
de inversión pública, entendidos como los instrumentos de gestión que dan
solución de los problemas identificados en la población objetivo, buscando
mejorar sus condiciones de vida.
En
este sentido, la programación, formulación, evaluación y ejecución de los
proyectos de inversión pública se rigen bajo el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones – INVIERTE PERÚ, creado por el
Decreto Legislativo N° 1252 – que derogó La Ley Nº 27293 - Ley del Sistema
Nacional de Inversión Pública; y su Reglamento creado por Decreto Supremo N°
027-2017-EF que aprueba el Reglamento del Decreto, que tiene por objetivo
cerrar brechas sociales, tener procesos más ágiles y una formulación de
proyectos más simple, un seguimiento y evaluación más eficiente y un mayor
trabajo articulado entre las autoridades. Todo esto permite orientar el uso de
los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva prestación de
servicios y la provisión de infraestructura necesaria para el desarrollo del
país.
El
presente trabajo consta de dos partes: en la primera se establece el marco
normativo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de
Inversiones, y en la segunda se define sus principales características.
I. Base
Legal
a)
Decreto
Legislativo Nº 1252, publicado el 01.12.2016, crea el Sistema Nacional de
Programación Multianual y Gestión de Inversiones.
b)
Decreto
Supremo Nº 027-2017-EF, publicado el 23.02.2017, aprueba el Reglamento del
Decreto Legislativo Nº1252.
c)
Resolución
Directoral N° 001-2017-EF/63.01, publicado el 08.04.2017 aprueba la Directiva
N° 001-2017-EF/63.01 para la Programación Multianual.
d)
Resolución
Directoral N° 002-2017-EF/63.01, publicado el 22.04.2017 aprueba la Directiva
N° 002-2017-EF/63.01 para la Formulación y Evaluación.
e)
Ley
N° 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018.
II. Características
2.1. Finalidad:
Orientar
el uso de los recursos públicos destinados a la inversión para la efectiva
prestación de servicios públicos y la provisión de la infraestructura necesaria
para el desarrollo del país.
2.2. Ámbito
de Aplicación:
Todas
las entidades y empresas del Sector Público No Financiero que ejecuten
proyectos de inversión y/o inversiones de optimización, de ampliación marginal,
de reposición y de rehabilitación, con recursos públicos (Gobierno Nacional,
Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales).
2.3. Principales
Definiciones:
a) Programa
Multianual de Inversiones (PMI): Contiene el diagnóstico de la situación de las brechas de
infraestructura y/o acceso a servicios públicos bajo la responsabilidad
funcional de un Sector, o a cargo de un gobierno regional o gobierno local. Horizonte
mínimo de tres (03) años.
b) Inversiones: Comprende a los proyectos de inversión
y a las inversiones de optimización, de ampliación marginal, de reposición y de
rehabilitación.
c) Proyecto
de inversión: Corresponde
a intervenciones temporales que se financian, total o parcialmente, con
recursos públicos, destinadas a la formación de capital físico, humano,
natural, institucional o intelectual que tenga como propósito crear, ampliar,
mejorar o recuperar la capacidad de producción de bienes y/o servicios que el
Estado tenga responsabilidad de brindar o de garantizar su prestación.
d) Brecha: Es la diferencia entre la oferta
disponible optimizada de infraestructura (la cual incluye la infraestructura
natural) y/o acceso a servicios públicos y la demanda, a una fecha determinada
y ámbito geográfico determinado. Puede ser expresada en términos de cantidad
y/o calidad.
e) Estándares
de Calidad:
Características o especificaciones técnicas mínimas inherentes a los factores
productivos (infraestructura, equipamiento, entre otros). Son establecidos por
el órgano rector del Sector competente del Gobierno Nacional.
f) Nivel
de Servicio:
Condición o exigencia que se establece para definir el alcance y las
características de los servicios públicos que serán provistos. Son establecidos
por el órgano rector del sector competente del gobierno nacional.
g) Meta: Es el valor numérico proyectado del
indicador a una fecha determinada.
h) Indicador: Medida cualitativa o cuantitativa
observable, que permite describir características, comportamientos o fenómenos,
a través de su comparación con períodos anteriores o con metas o compromisos.
Dichos indicadores seguirán las pautas establecidas para los indicadores de
desempeño en el marco del Presupuesto por Resultados.
2.4. Órganos
del Sistema
a) Órganos
de las instituciones sectoriales, regionales y locales:
§
Órgano
Resolutivo (OR): Es el titular de la entidad, y tiene las funciones de aprobar
y presentar las brechas identificadas y los criterios para la priorización de
las inversiones a ser aplicadas en la elaboración del plan multianual de
inversiones, designar a los responsables de la unidad formuladora y unidad de
ejecución de inversiones, así como autorizar la ejecución de inversiones o
elaboración de expediente técnico.
§
Oficina de Programación Multianual de
Inversiones (OPMI): Tiene
como funciones proponer criterios de priorización de la cartera de proyectos
conforme a brechas y asignación de recursos, elaborar el plan multianual de
inversiones, realizando la verificación y seguimiento respectivo.
§
Unidad Formuladora (UF): Es responsable de la fase de
Formulación y Evaluación del Ciclo de Inversión, elaborar las fichas técnicas y
estudios de preinversión, declarar la viabilidad de los proyectos de inversión,
realizar los registros en el Banco de Inversiones, y aprobar inversiones que no
constituyen proyectos.
§
Unidad de Ejecución de Inversiones
(UEI): Es la
responsable de elaborar el expediente técnico o documentos equivalentes para el
proyecto de inversión sujetándose a la concepción técnica y dimensionamiento
contenidos en la ficha técnica o estudios de preinversión, elaborar el expediente
técnico de las inversiones que no constituyen proyecto, es responsable de la
ejecución física y financiera de las inversiones, mantener actualizada la
información de la ejecución de las inversiones en el Banco de Inversiones durante
la fase de Ejecución, en concordancia con la ficha técnica o el estudio de
preinversión.
b) Organismo
Rector del Sistema
§
Dirección General de Programación
Multianual de Inversiones (DGPMI) del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF): Tiene como funciones dictar normas y
directivas, elaborar la metodología general ex ante y expost, definir los parámetros
de evaluación, supervisar el ciclo de inversiones, gestionar el banco de
inversiones, y brindar capacitaciones.
2.5. Fases
del Ciclo de Inversión
De
acuerdo al artículo 4° del Decreto Legislativo N° 1252, el ciclo de inversión
consta de las siguientes fases:
2.5.1. Programación
Multianual:
§
Elaboración
del Diagnóstico.
§
Objetivos.
§
Metas.
§
Horizonte
mínimos 3 años.
2.5.2. Formulación
y Evaluación:
§
Formulación
del Proyecto.
§
Evaluación.
§
Recursos
para operación y mantenimiento.
§
Formas
de financiamiento.
§
Registran
y aprueban las inversiones en el Banco de Proyectos.
2.5.3. Ejecución:
§
Elaboración
expediente técnico.
§
Ejecución
física y financiera.
§
El
seguimiento de la inversión:
§
Sistema
de seguimiento de inversiones.
2.5.4. Funcionamientos:
§
Operación
y Mantenimiento.
§
Provisión
de los servicios implementados.
§
Evaluación
ex post.
2.6. Transición
del SNIP a INVERTE.PE
Uno de los cambios
principales en Invierte.pe es que para que se les otorgue una partida
presupuestal a los proyectos de los gobiernos regionales y locales, lo único
que tienen que cumplir es demostrar que estos cierran alguna brecha en
infraestructura, salud, educación, entre otros, en sus localidades
Las obras se dividirán según su envergadura. "Las de baja complejidad van a
necesitar solo una ficha
técnica donde
se desarrollen las principales características de la obra para aprobarlas
rápidamente. Las de alta complejidad que serán de 15 mil UIT o más (S/ 60
millones 750 mil), conforme lo determine la unidad ejecutora, esas obras sí van
a tener un expediente
técnico a
cargo de la unidad ejecutora".
Los gobiernos subnacionales, central o ministerios, serán los encargados
de la parte ejecutiva. "El
MEF solo interviene en el proceso de programación, lo que se pide es que la
obra tenga un elemento de cierre de brechas, y en base a eso, se le da una
asignación presupuestal". De acuerdo al titular del MEF, que
sean las unidades ejecutoras las encargadas de los estudios y el desarrollo del proyecto,
acelerará el proceso.
a) Proyectos
que pasan a invierte.pe
§
Términos
de referencia para la elaboración del Perfil en elaboración o aprobados.
§
Estudio
de Perfil en elaboración o con proceso de selección convocado.
§
Estudio
de Perfil observado o aprobado Estudio de Factibilidad en elaboración o con
proceso de selección convocado.
§
Proyecto
declarado viable.
b) Proyectos
que permanecen en el SNIP
§
Proyectos
que a la fecha cuenten con expediente técnico en elaboración o con proceso de
selección convocado o en ejecución física.
Conclusiones
a)
La programación multianual de la inversión debe
ser realizada considerando como principal objetivo el cierre de brechas de
infraestructura o de acceso a servicios públicos para la población.
b)
La programación multianual debe establecer los
indicadores de resultado a obtenerse.
c)
La inversión debe programarse teniendo en cuenta
la previsión de recursos para su ejecución y su adecuada operación y
mantenimiento, mediante la aplicación del ciclo de inversión.
d)
Permite al MEF involucrarse donde se tiene que
involucrar, que es en la asignación presupuestal y el MEF hoy día no se
involucra en todo el proceso de inversiones, sino la unidad ejecutora que es el
ministerio, el gobierno regional o local.
e)
Permite una implementación de las inversiones en
un tiempo mucho más corto.
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